DESPIDO INJUSTIFICADO ¿TE ACABAN DE DESPEDIR?
Despido Injustificado
¿Cuándo se produce un despido injustificado?
En términos simples, hay despido injustificado cuando se aplican mal alguna de las causales de despido. Es aquí donde es importante para los empleadores redactar correctamente las cartas de despido, y, para los trabajadores, leer correctamente el motivo por el cual se les despide.
Casos Típicos de Despido Injustificado
- Cuando te despiden por causal de Necesidades de la Empresa. ¿Sabias que el 90% de las demandas por despido injustificado por haber aplicado esta causal, la sentencia declara que el despido fue injustificado? Esto porque es la empresa la que debe demostrar que su decisión fue justificada, no tú que fue injustificada.
- Cuando te despiden por «robo», sin que haya una sentencia judicial que indique que te robaste de lo que se te acusa.
- Cuando de toda la gama de trabajadores que la empresa tenia para despedir, te despiden a ti siendo el mejor calificado o no eras el peor. Las decisiones de despido deben basarse SIEMPRE en cuestiones objetivas.
- Cartas de despido mal hechas, que no contengan un relato circunstanciado y coherente sobre los hechos que fundan el despido, que no contengan la causal, fechas, lugares, etc.
- Despidos donde se contrató un remplazo luego de la separación del trabajador, en las mismas condiciones que las del trabajador despedido.
- El caso del Despido Verbal, pues no cumple con ninguna de las formalidades que establece nuestro Código del Trabajo.
- Si te despidieron vulnerando tus Derechos Fundamentales como trabajador (Acción de Tutela), ese despido será SIEMPRE injustificado.
¿A que indemnizaciones tengo derecho en caso de despido injustificado?
Si en un juicio laboral se ha declarado que el despido injustificado, por regla general, tienes derecho a indemnización en los siguientes términos:
1-La indemnización sustitutiva de aviso previo, es decir, un mes de tu remuneración.
2- La indemnización por años de servicios, aumentada esta última con un recargo legal que va del 30% al 100%, es decir, otro mes de tu remuneración por cada año o fracción superior a 6 meses que hayas trabajado en la empresa. Por ejemplo, si trabajaste un año y 8 meses, se pagan 2 meses de remuneración por este concepto.
3- Vacaciones proporcionales.
4- Cualquier otro item que se deba a la fecha: salario, gratificación, bonos, etc.
Todo esto, sin perjuicio de otras acciones paralelas, como lo son, típicamente, la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales o la nulidad del despido por ley bustos.
¿Has sido objeto de alguno de estos casos? Contáctenos, podemos ayudarte.
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