contacto@csjabogados.cl

+56947612372

LIQUIDACIÓN Y COBRANZA DE PENSIÓN ALIMENTICIA

Cobranza de Pensión Alimenticia
La liquidación de pensión
Primero, habría que recordar que los alimentos fijados por el tribunal, así como los acordados en mediación con aprobación judicial, podrán ser objeto de un cobro judicial. Esta se realiza con previa solicitud al tribunal, mediante un cálculo que tiene relación con los meses adeudados o, eventualmente, con los meses que tenga el "alimentante" a su favor.
¿Qué efectos tiene?
Si notificada la liquidación de la deuda el alimentante deudor no paga ni impugna el monto, se podrá comenzar con distintas medidas de apremio para obtener el pago.
Son variadas estas alternativas de apremio (suspensión licencia de conducir o reclusión nocturna, entre otros), pero lo importante es señalar que si dichas medidas de apremio no dan resultados, y si el monto es suficientemente relevante, se podrá incluso llegar a rematar los bienes del deudor a través de un juicio.
¿Cómo se realiza? y, ¿Para qué sirve?
Como prácticamente todos los procedimientos que se deben de llevar a cabo en tribunales: se debe hacer a través de una solicitud mediante el usuario que otorga el Registro Civil e identificación para liquidar la deuda.
Dicha solicitud debe hacerse idealmente a través de un abogado, sin embargo no es estrictamente necesario.
Posteriormente el Tribunal señalará el monto y ordenará su notificación a la persona que corresponde.
La liquidación de la pensión de alimentos sirve para comenzar el procedimiento para cobrar la deuda, sin dicha solicitud, el tribunal no da curso a un cobro de forma directa.
¿Problemas con el cobro de la pensión de alimentos? Contáctenos, podemos ayudarte.

contactar
volver al blog